RESOLUCION Nº 232/2022 

                                                               SANTA ROSA, 14 de septiembre de 2022

                       

 

 

VISTO:

 

           

            El Expediente N° 11741/2022 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE EDUCACION – DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION ESCOLAR –S/CONTRATACIÓN DIRECTA DE TRASLADO DE ESTUDIANTES QUE CONCURREN A LA ESCUELA DE APOYO A LA INCLUSIÓN N° 1 DE DISCAPACIDAD MOTORA E INCLUIDOS EN OTRAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA”, y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en las presentes actuaciones se proyecta un Decreto para autorizar la Contratación Directa N° 30/22 efectuada por la Dirección General de Administración Escolar, adjudicando al oferente Cristina SEITZ, DNI N° 10.516.645 la prestación del servicio de traslado de estudiantes de la Escuela de Apoyo a la Inclusión N° 1 de Discapacidad Motora  según detalle de los Item 1 a 4, con encuadre legal en el artículo 34 Inciso C, Subinciso 1 de la Ley N° 3 de Contabilidad modificada por la NJF N° 930;

 

            Que a fs. 157/160 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa, previo haberse expedido en Providencia de fs. 144;

 

           Que el Contador Fiscal interviniente fundamenta la observación indicando que  “… entiende, que en la estructura de costos presentada como base para realizar la oferta, se han introducido elementos y premisas que hacen presumir su inclusión para obtener ingresos mediante la sobrevaluación de costos. En este sentido, el proveedor oferente debiera presuponer la potencia lesiva que tiene a los intereses del estado la presentación de una estructura de costos sobredimensionada, la cual, eventualmente, materializaría un perjuicio si se adjudica. En opinión de esta Contraloría, la detección de este tipo de eventos, debieran ser consideradas para calificar la conducta de los proveedores para preservar la buena fé contractual”;

 

            Que “Esta Contraloría quiere expresar que el abordaje realizado, focalizado principalmente en la estructura de costos, podría inducir a pensar que el problema de la presente tramitación, está centrado en los costos que presenta el proveedor. Por ello, es muy importante dejar en claro, que el problema empieza mucho antes, y es la inexistencia de un Presupuesto Oficial calculado con bases económicas objetivas, que den certeza al precio de referencia. Que sea un servicio esencial y que existan pocos prestadores habilitados, no es per se un motivo para validar la conveniencia económica. El Presupuesto Oficial, es la única herramienta que permitirá contrastar y validar la razonabilidad de los gastos que se incluyen en las estructuras de costos de los oferentes, permitiendo poner en claro las causas de la dispersión de precios que presentan contrataciones similares. Se debería establecer con la mayor precisión posible, los kilómetros que se van a remunerar, la cantidad de vehículos, el consumo de los mismos, los criterios para amortizaciones, el personal que se requiere, tolerancia admitida para gastos y demás costos. Un presupuesto bien construido, es una de las bases fundamentales para determinar la conveniencia de la adjudicación. Sin esta herramienta, el valor adjudicado se torna incierto, a riesgo de una adjudicación inconveniente que genere perjuicio al estado.”;

 

            Que Finalmente, Contraloría quiere hacer referencia a un aspecto esencial de la ejecución del contrato: la medición. En procedimientos de contratación como el presente, dónde se retribuye la prestación por unidad de medida (en este caso Kms), debería implementarse un sistema que permita determinar, sobre base cierta, el recorrido efectivamente realizado. Nada dice el contrato de cómo se realizará esta verificación. No es suficiente establecer un kilometraje máximo mensual, también debiera acompañarse una medición precisa que identifique, los horarios y el recorrido real a retribuir que se realizó en la prestación.;

 

Que en tal instancia es elevada la actuación a este Tribunal, procediendo a realizar el análisis de las actuaciones, de la cual surge que el objeto de la contratación es el traslado de estudiantes con discapacidad desde sus domicilios particulares hasta la Escuela de Apoyo a la Inclusión N° 1 de Discapacidad Motora, a Escuelas Integradoras de Nivel, Trayectoria Escolar Flexible, Programa Focalizado y Clases de Educación Física en Contraturno, todo en la ciudad de Santa Rosa;

 

Que las Autoridades del Ministerio propiciante del acto, Sr. Ministro de Educación, y Sr. Director General de Administración Escolar en sendos informes obrantes a fs. 126/127 y 145/146, indican que se está trabajando en el armado de nuevos pliegos  en las contrataciones del servicio de transporte para incorporar cambios y exigir documentación respaldatoria a los proveedores que justifiquen las erogaciones a realizar, y que el tema del presupuesto oficial y documentación exigible se irá trabajando en conjunto con otros organismos públicos para los próximos procesos licitatorios;

 

Que a su vez dichas autoridades justifican la estructura de costos y oferta presentadas por el proveedor,  indicando que “En la presente contratación, la oferente es la única empresa que cuenta en la actualidad con la capacidad técnica y operativa para el traslado de sesenta y tres alumnos. Vale aclarar que muchos de los viajes son personalizados, y otros traslados se realizan de dos o tres alumnos a la vez”;

 

Que “El presente servicio de transporte que lleva adelante la empresa “Tradis” cuenta con las particularidades que lo hacen distinto al resto del servicio de transporte escolar. Si bien la cantidad de alumnos es la indicada en el pliego, los mismos realizan múltiples traslados durante el día, no solo el correspondiente a la Escuela de Apoyo a la Inclusión N° 1 sino que, tal como lo indica en el pliego en su cláusula tercera esos alumnos concurren a clases de apoyo focalizado a contraturno, especificándose dichas actividades como puede ser natación, prácticas educativas  laborales, teatro, bocha adaptada, etc.  Es por ello que, de todos los traslados, es el que abarca la mayor cantidad de kilómetros mensuales, entre los tres ítem suman 21000 kilómetros. … Dada la complejidad de los traslados, por tratarse de una población vulnerable  consideramos que la prestación del servicio es esencial, considerando que si dicho servicio  no es garantizado por el gobierno provincial los alumnos quedarían desamparados, fuera del servicio público de educación.”;

 

Que del análisis de las constancias obrantes en autos sometidas a consideración de este Tribunal, procede señalar primeramente que se comparte en todos sus términos la argumentación expuesta por el Contador Fiscal en su dictamen;

 

Que no obstante ello, en vista del objeto de la contratación y del carácter de la misma –contratación directa-, entiende este Tribunal que el trámite traído a intervención debe -con carácter de excepcional- ser aprobado,  considerando particularmente que los niños y niñas con discapacidad gozan de protección especial en normas de rango constitucional,  señalando así que “La Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconocen que los niños discapacitados se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, lo que demanda una protección especial de parte del Estado, la familia, la comunidad y la sociedad. Esas obligaciones reforzadas tienen por fin garantizar que los niños discapacitados gocen los derechos humanos fundamentales reconocidos en esos instrumentos y en el resto de las normas nacionales e internacionales. Esta consideración también es receptada por el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que los niños tienen derecho a medidas especiales de protección, esto es, medidas que su condición de menor requieran por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”, no pudiendo en esta instancia no proveerse el mentado servicio de transporte;

 

Que a su vez la Ley Nacional de Educación N°26.206, contiene un capítulo dedicado a la Educación Especial, entendida en esta norma como una “modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidad” y la Ley Provincial de Educación N°2511 en el artículo 70 establece el propósito de asegurar el derecho a la educación, la inclusión escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, para lo cual Ministerio de Cultura y Educación dispondrá las medidas necesarias para:…  c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículum escolar;

 

Que el carácter de excepcional de la aprobación en consecuencia se fundamenta en la ineludible necesidad de la contratación para la prestación del servicio esencial de transporte en pos de garantizar el acceso a la educación de niños y niñas con discapacidad, no obstante compartirse el análisis y fundamentación vertida por el contador fiscal;

 

Que ello es así, respecto la necesidad de que las mencionadas contrataciones de  prestaciones de transporte escolar, cuenten con presupuesto oficial como referencia básica para que los oferentes realicen su oferta económica con el detalle de la mayor cantidad posible de parámetros a considerarse para la misma posibilitando su comparación y evaluación, y para el control, la adopción de algún sistema de monitoreo de los vehículos de transporte que permita verificar los trayectos efectivamente realizados;

 

Que a su vez resulta pertinente señalar que la excepcionalidad de la aprobación resulta en cuanto solo se circunscribe al presente trámite y en particular al 31 de diciembre de 2022, debiendo en las próximas contrataciones de transporte escolar contemplarse todas las consideraciones vertidas tanto por el Contador Fiscal como por este Tribunal al respecto;

 

Que en consecuencia, no escapando a este Tribunal el interés público perseguido con la contratación en análisis,  se entiende razonable, prudente y oportuna la aprobación excepcional del presente trámite con las consideraciones antes indicadas;

 

POR ELLO:                                                                      

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

           

Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 147/155 desestimando las observaciones de Contraloría Fiscal, por las fundamentaciones vertidas en el exordio.

 

Artículo 2º: La presente aprobación reviste el carácter de Excepcional, atento las especiales características de la contratación, debiendo entenderse que la misma se extiende solo hasta el  31 de diciembre de 2022 y que se debe contemplar para próximas contrataciones de transporte escolar todas las consideraciones vertidas tanto por Contraloría Fiscal como por este Tribunal al respecto.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.